Reglamento de Servicios de Biblioteca

ARTÍCULO 1. Son usuarios internos de la Biblioteca babia lab de la UPN-211, 212 Y 213, los alumnos inscritos en ésta Universidad en cada una de sus modalidades y los miembros del personal al servicio de la misma.

ARTÍCULO 2. Son usuarios externos, todas las personas no incluidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3. La Biblioteca brinda servicios de asid consulta, préstamo interno, préstamo externo, préstamo interbibliotecario, fotocopiado, videofilmación, audiovisuales e información.

ARTÍCULO 4. El servicio de consulta comprende:

  1. La orientación sobre el manejo del material existente en la Biblioteca.
  2. La compilación de bibliografías y la elaboración de resúmenes sobre temas especiales, para los miembros del personal académico al servicio de la institución.

ARTÍCULO 5. El préstamo interno comprende la utilización de materiales dentro de la sala de lectura, por usuarios internos y externos, dando en todo momento preferencia a los usuarios internos.

ARTÍCULO 6. El préstamo externo es la autorización expresa a los usuarios internos, para hacer uso de los materiales documentales fuera de la Biblioteca.

ARTÍCULO 7. El préstamo interbibliotecario es el servicio que permite a los usuarios internos el acceso a materiales existentes en otras instituciones. Este servicio se norma por lo establecido en el código de préstamo interbibliotecario de la ABIESI (Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación). El material obtenido por este medio sólo podrá ser utilizado dentro de la Biblioteca. Respetando los reglamentos Internos de las Bibliotecas involucradas en dicho préstamo.

ARTÍCULO 8. La biblioteca proporcionará a precio de costo, el servicio de fotocopiado de los materiales documentales existentes en ella, apegándose a la protección jurídica de los derechos de autor vigentes en el país.

ARTÍCULO 9. El servicio de información comprende:

  1. La compilación y distribución. en forma regular, de las tablas de contenido de las publicaciones periódicas, así como de listas de material documental de reciente adquisición.

ARTÍCULO 10. Las obras de consulta, como son diccionarios, enciclopedias, directorios, e índices y las obras consideradas de difícil reposición sólo pueden ser objeto de préstamo interno.

ARTÍCULO 11. Las publicaciones periódicas únicamente pueden ser objeto de préstamo interno.

ARTÍCULO 12. La colección de reserva está formada por las obras que integran las bibliografías básicas y complementarias de cada materia, por el material documental propuesto para este fin por el personal académico y, en general, por todos aquellos materiales de uso constante.

ARTÍCULO 13. La colección audiovisual comprende videocassettes, audiocassettes. diapositivas, acetatos y cualquier otro material informativo en un formato distinto al impreso su préstamo será restringido.

ARTÍCULO 14. Los artículos denominados electrónicos, tales como televisores, videocaseteras, retroproyectores, proyector de cuerpos opacos, proyector de diapositivas, pantallas y cualquier material que se considere de empleo delicado únicamente serán objeto de préstamo a actividades específicas de investigación. docencia, y como apoyo a las tareas de difusión y extensión universitaria.

ARTÍCULO 15. La colección especial está formada por obras raras, costosas o agotadas o de difícil adquisición y por los materiales de valor especial. Esta colección sólo puede ser consultada previa autorización del responsable de Biblioteca.

ARTÍCULO 16. Los materiales no mencionados en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15, forman el acervo general de Biblioteca.

ARTÍCULO 17. Los materiales que forman el acervo general pueden ser objeto de préstamo externo por períodos no mayores de seis días naturales y hasta un máximo de cinco ejemplares -por título- simultáneamente Su renovación estará sujeta a necesidades del servicio de préstamo.

ARTÍCULO 18. Los préstamos externos se pueden renovar, siempre y cuándo la obra en cuestión no haya sido solicitada por otro usuario, y su renovación estará sujeta a las necesidades del servicio de préstamo.

ARTÍCULO 19. Los servicios de Biblioteca se brindarán de conformidad con las necesidades académicas y los horarios serán autorizados conjuntamente por la Dirección de la Unidad, la Jefatura Administrativa y el responsable de Bibioteca de las unidades.

ARTÍCULO 20. Durante los períodos de evaluación finales y de vacaciones escolares se fijaran horarios especiales de servicios, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y las posibilidades de la Biblioteca.

ARTÍCULO 21. Los usuarios deben observar una conducta correcta en la Biblioteca. contribuyendo así a conservar en ella un ambiente propicio al trabajo intelectual; trabajar en equipo y realizar las actividades que corresponden a cada área destinada o señalada para efecto de ella; observar una actitud comedida y de buenas relaciones humanas con sus compañeros y con el personal de la Biblioteca.

ARTÍCULO 22. Los usuarios deben cuidar los materiales que reciban en préstamo, así como el mobiliario y equipo de la Biblioteca. Queda estrictamente prohibido doblar, marcar, subrayar y anotar en el material documental.

ARTÍCULO 23. El equipo y material asignado a Biblioteca, sólo será utilizado para el apoyo y desarrollo de las actividades de ésta.

ARTÍCULO 24. Los usuarios que ingresen al área de acervo general, están obligados a depositar bolsas, portafolios, libros. mochilas, carpetas, etcétera, en el área asignada de guardaobjetos, así como cualquier material que sea indicado por el bibliotecario.

ARTÍCULO 25. Al salir del área de acervo, los usuarios deberán haber atendido los artículos 23 y 24. de lo contrario, deberán mostrar las bolsas, portafolios, libros, mochilas, carpetas, etcétera, que lleven consigo, así como cualquier material indicado por el bibliotecario.

ARTÍCULO 27. Para ser usuario interno de los servicios Bibliotecarios de la Biblioteca U-211, 212 y 213 de la UPN, es necesario acreditarse con credencial actualizada expedida por la misma.

ARTÍCULO 28. Para el servicio de préstamo externo los usuarios deben darse de alta como tales en el Registro de Préstamo Externo, proporcionando:

  1. Llenar con datos personales en formato de solicitud de Credencial de Biblioteca.
  2. Dos fotografías tamaño infantil (color o blanco y negro).
  3. Identificación con fotografía y dirección (copia).
  4. Copia de comprobante domiciliario (que coincida con la dirección de la identificación).
  5. En caso de ser alumno, recibo de inscripción correspondiente al semestre en curso, mismo que deberá presentar cada período de reinscripción para la revalidación de credencial.
  6. En caso de ser personal de la UPN, presentar copia del último talón de pago.

ARTÍCULO 29. Para poder obtener materiales en préstamo externo, se requiere llenar la papelería correspondiente, y hacer entrega de la credencial expedida por Biblioteca.

ARTÍCULO 30. Al recibir en préstamo una obra u cualquier otro artículo propiedad de Biblioteca, el usuario se hace responsable de la devolución de ella en buen estado a la Biblioteca.

ARTÍCULO 31. El usuario está obligado a entregar el material en las condiciones en que se le entregó. En caso de pérdida del material en préstamo, el usuario debe notificar a la Biblioteca; además hacer la reposición de dicho material con otro nuevo y de las mismas características y en caso de no ser posible, cubrir el valor comercial actual del mismo. En caso de deterioro o mutilación, el usuario debe cubrir el costo de la reparación, reponer el material con otro nuevo o cubrir su valor comercial actual. En los casos en que marque, subraye o anote en una obra, se procederá en la misma forma. Todo lo anterior sin menoscabo de las sanciones previstas en los artículos 34 y 36.

ARTÍCULO 32. El usuario que habiendo recibido en préstamo externo una obra, la devuelva después de la fecha estipulada, pagará una multa por día y por libro, conforme a lo acordado conjuntamente por la Dirección, la Jefatura Administrativa y el responsable de Biblioteca. Al usuario que reincida en ésta falta, le será suspendido el servicio por el periodo de un mes.

ARTÍCULO 33. Se suspenderá temporalmente el servicio bibliotecario a los usuarios. que incurran en alguna de las siguientes faltas:

  1. Tener en su poder obras prestadas cuya fecha de devolución se haya vencido.
  2. Adeudar el importe de algunas de las multas señaladas en el artículo 31.
  3. Mal manejo del material documental.

El servicio se reanudará tan pronto como desaparezca el motivo de la suspensión.

ARTÍCULO 34. Cuando un usuario tenga en su poder una o más obras cuyo préstamo se haya vencido, la Biblioteca le requerirá la devolución de éstas, así como el pago de las multas correspondientes.

ARTÍCULO 35. Se hará extrañamiento por escrito a los usuarios que, por primera vez. doblen, marquen, subrayen o anoten en el material documental en préstamo.

ARTÍCULO 36. Se suspenderá definitivamente el servicio bibliotecario. independientemente de las demás acciones que la Universidad pudiera ejercer, a los usuarios que incurran en omamal alguna de las siguientes faltas:

  1. Conducirse con falsedad en su identificación como usuario.
  2. Reincidir en alguna de las faltas mencionadas en el artículo 35.
  3. Deteriorar mutilar o dañar deliberadamente las obras, el material, el mobiliario o el equipo de la Biblioteca.
  4. Sustraer obras, materiales o equipo de la Biblioteca sin la autorización correspondiente.
  5. No atender al requerimiento señalado por tercera vez en el artículo 32.

ARTÍCULO 37. La Universidad no extenderá documentos que certifiquen la terminación de estudios a alumnos que tengan adeudos pendientes con la Biblioteca. Tal como el requisito de donación en el proceso de titulación.

ARTÍCULO 38. El personal al servicio de la Universidad que se haya hecho acreedor a la suspensión definitiva del servicio bibliotecario, estará sujeto además a las sanciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 39. Las autoridades universitarias prestarán todo el apoyo necesario para hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 40. Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por las autoridades de la Unidad, conjuntamente con el responsable de Biblioteca.